La Cámara tiene competencias de carácter público que le atribuye la Ley. También puede ejercer otras competencias que le pueden encomendar y delegar las Administraciones Públicas.
La Cámara se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas y ejercen una función consultiva tanto activa, mediante la proposición de reformas o medidas que se consideren necesarias o convenientes para el fomento de la actividad empresarial, como pasiva mediante la presentación de enmiendas a normas que afecten al desarrollo de la actividad empresarial.
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